lunes, 15 de octubre de 2018

Las prestaciones por maternidad no tributarán al impuesto de la Renta
  • La sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a la devolución de las cantidades retenidas o pagadas desde 2014
Prestaciones maternidad no tributarán
Prestaciones maternidad no tributarán
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que, en contra del criterio mantenido por la Agencia Tributaria hasta ahora, estima que las prestaciones de la Seguridad Social por MATERNIDAD están exentas de cotizar al Impuesto de la Renta (IRPF).
 
Esta sentencia tiene como primera consecuencia que, a partir de ahora, las cantidades que las madres (y padres, en caso de que disfruten parte del permiso de 16 semanas por maternidad) dejarán de tener retenciones.
 
Pero también, la consecuencia es que se genera el derecho a la DEVOLUCIÓN de las cantidades retenidas y pagadas por IRPF aplicado a las prestaciones de Maternidad. Este derecho se extiende hasta el ejercicio fiscal de 2014 (el límite para reclamar es de cuatro años atrás). La sentencia es firme y de obligado cumplimiento, pero de momento no conocemos el criterio de actuación que adoptará la Agencia Tributaria, que aún no se ha pronunciado sobre si procederá a realizar las devoluciones actuando de oficio, o si –como es muy probable- será necesario realizar reclamación. En caso de tener que hacer reclamación existen dos vías, la inicial ante Hacienda y, en caso de no ser atendida, la vía judicial económico-administrativa.
 
Más allá de estas consecuencias directas, para CCOO con la sentencia, de nuevo un Tribunal vuelve a intervenir en un problema social que no es atendido por quién tiene la responsabilidad de solucionarlo: el Gobierno y los poderes públicos. Es un hecho que la maternidad y la paternidad necesitan medidas legales y apoyos económicos que la faciliten, como las que ya existen en países avanzados de nuestro entorno. Pero un juez, ni legisla ni innova medidas sociales más beneficiosas, solo aplica la Ley. Y aunque tiene su lado positivo (al no tener que tributar por las prestaciones las madres y padres dispondrían de más recursos en caso de maternidad), no podemos dejar de valorar que la sentencia se queda corta.
 
 - La sentencia no se ajusta al criterio constitucional de progresividad que el sistema fiscal debe mantener según los distintos niveles de renta (dejará de pagar IRPF tanto la madre que tiene una renta anual de, por ejemplo, 150.000 € anuales, como la que tiene 10.000 €) 
No resuelve el verdadero problema social de fondo, ya que no supone ninguna innovación en políticas sociales, de igualdad y ayuda a la Maternidad. La verdadera solución, como en otros muchos casos, nunca llegará de un juez, sino de quien tiene la potestad de legislar y gestionar las políticas públicas. 
Y además, para CCOO crea discriminaciones absurdas, al no incluir en la exención las prestaciones por PATERNIDAD, y dejando fuera de su aplicación al personal FUNCIONARIO, ya que la sentencia habla de prestaciones (de la Seguridad Social) y no de retribuciones (que es lo que perciben en Maternidad el personal funcionario, al estar en un régimen distinto) un mero cambio semántico que les perjudica de manera inaceptable. 
Por eso, sin dejar de valorar la parte positiva de la sentencia, desde CCOO tenemos que seguir apostando por soluciones colectivas (no individuales) y eficaces (no parcheos), en la que siempre hay que tener en cuenta todos los factores para resolver un problema. Quedamos a la espera de que la Agencia Tributaria se pronuncie sobre la extensión de este derecho para los casos de Paternidad y para el personal Funcionario, algo que debería hacerse, y que en caso contrario hará que CCOO inicie una reclamación por vía judicial para conseguirlo.
 
UNA VEZ MÁS, LAS SOLUCIONES JUDICIALES
NO ARREGLAN PROBLEMAS SOCIALES.
 
CCOO EXIGE A LOS PODERES PÚBLICOS UNA VERDADERA SOLUCIÓN A UN PROBLEMA REAL.

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