martes, 11 de diciembre de 2018

Abierto el plazo para solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad y paternidad
Abierto plazo solicitud devolución IRPF prestación maternidad paternidad
Abierto plazo solicitud devolución IRPF prestación maternidad paternidad
Desde el 3 de diciembre, todas las trabajadoras y trabajadores pueden reclamar a la Agencia Tributaria la devolución del IRPF de los períodos en los que estuvieron disfrutando del permiso de maternidad y paternidad.
 
QUIÉNES PUEDEN RECLAMAR
                                      
Todas las madres y padres que recibieron la prestación en 2014, 2015, 2016 y 2017. Los que lo hicieron en ejercicios anteriores a 2013 incluido, no tienen derecho a recibir compensación alguna ya que se trata de años tributariamente prescritos. A los que la han cobrado en el presente año y se les ha practicado una retención, se les regularizará la situación en la próxima declaración del IRPF.
 
CUÁNDO SE PUEDE RECLAMAR
 
Los contribuyentes que recibieron la prestación en 2014 o 2015 lo pueden hacer desde del día 3 de diciembre por la tarde. Los que recibieron la prestación en 2016 y 2017 podrán solicitarla a partir de enero de 2019.
 
CÓMO SE PUEDE REALIZAR LA RECLAMACIÓN
 
Los contribuyentes deberán presentar su reclamación online a través de los diferentes canales telemáticos de Hacienda o bien descargar la instancia de la página de web de la Agencia Tributaria y presentarla físicamente en cualquier delegación. 
- Los afectados/as únicamente deberán consignar su nombre y apellidos, año en el que recibieron la prestación y su número de cuenta bancaria.
- No será necesario presentar ningún certificado de la Seguridad Social. 

CUÁNTO DINERO RECUPERARÁN LAS/OS AFECTADAS/OS
 
Hacienda ha realizado una estimación, calculando que la devolución media  por maternidad será de 1.600 euros, mientras que en el caso de paternidad la cifra es de 383 euros.
 
¿SE PUEDEN RECLAMAR INTERESES DE DEMORA?
 
Sí, pero sólo en el caso de aquellos afectados/as a los que la declaración del año correspondiente les salió positiva, esto es, a aquellos/as que tuvieron que pagar a Hacienda.
 
¿PUEDEN RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN LOS FUNCIONARIOS/AS?
 
En un principio, no tienen derecho a reclamar. La sentencia del Tribunal Supremo señalaba que las prestaciones por maternidad no deben tributar, pero los trabajadores/as públicos no perciben ninguna prestación durante sus bajas por paternidad o maternidad sino que siguen cobrando su sueldo. Sin embargo, el Gobierno, y así se lo ha manifestado CCOO, considera que no hacer extensible este beneficio fiscal a los funcionarios/as sería "injusto", por lo que Hacienda va a proponer un cambio legislativo para que los funcionarios/as puedan beneficiarse de esa exención del IRPF durante la maternidad y paternidad.
 
CCOO seguirá exigiendo al Gobierno que posibilite a la mayor brevedad la posibilidad de que los funcionarios y funcionarias puedan reclamar esas cuantías cuanto antes.
 
Y QUÉ PASA EN EUSKADI Y NAVARRA
 
Las Comunidades Autónomas con Régimen Fiscal propio (Euskadi y Navarra) no se verán afectadas por esta medida. La sentencia del Tribunal Supremo sólo hace referencia a lo establecido en el Reglamento del IRPF estatal, pero éste no es de aplicación en estas dos Comunidades por tener regulación propia en esta materia. La comunidad Autónoma de Euskadi ha declarado su intención de cambiarla, hecho que CCOO reclama y de momento no se ha visto materializada.
 
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