miércoles, 12 de octubre de 2011

Convocadas las excedencias incentivadas

El 10 de octubre ha tenido lugar la Comisión Central de Empleo para cerrar las negociaciones de la convocatoria de Directores de Oficina/Adjuntos y de Excedencias Incentivadas y proceder a su publicación. Si necesitas ayuda para tramitar tu solicitud, realizar los cálculos o ampliar información, CCOO es tu sindicato.
En las bases de Excedencias se han producido algunas modificaciones, con respecto al documento de la última reunión, basados en aportaciones hechas por CCOO como eliminar que el personal no pueda reingresar o aumentar ligeramente la indemnización. La convocatoria no tiene gran atractivo económico, pero la empresa ha considerado que, en el momento de recesión económica en que nos encontramos, más esfuerzo, en cuanto a remuneración, no era posible.

Los aspectos fundamentales que recoge la convocatoria son los siguientes:

¿Quién puede participar?

- El personal funcionario y laboral fijo en activo en Correos que tengan cumplidos los 57 años el día que solicitan el efecto de la excedencia.

- Ahora bien, tendrán preferencia en la adjudicación las áreas excedentarias (y por tanto que no necesitan reponerse o sustituirse): administrativos y puestos de apoyo, tecnología e infraestructuras, clasificación y tratamiento de cartería y C.T.P., puestos de tráfico explotación, servicio interior público y tráfico interior de oficinas, a las que se incorporan mantenimiento, limpieza y vigilancia.

- Hay que estar vinculado de forma continuada a Correos (haber prestado servicios efectivos sin interrupción en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la excedencia).

- Se debe permanecer en esta situación un mínimo de cinco años.

¿Cuál es el proceso de tramitación?

- Las solicitudes se podrán presentar del 13 al 28 de octubre (ambos inclusive).

- Se presentarán en las Unidades de Recursos Humanos de la provincia en que se encuentre destinado el empleado y para el personal de los servicios centrales se presentarán en las secretarías de los Directores de Área y Responsables de Unidad.
- Los efectos de la excedencia incentivada serán entre el 1 de diciembre de 2011 al 29 de febrero de 2012 (entre esta horquilla el trabajador/a decidirá el día exacto en que quiere comenzar la excedencia).

¿Qué supone esta situación?

- Personal funcionario: Pasarán a la situación de excedencia voluntaria incentivada pudiendo mantener la situación de alta en MUFACE, con todos los derechos inherentes a esta situación, siendo a cargo de la Sociedad Estatal el abono de las cuotas correspondientes, hasta tanto inicien cualquier tipo de actividad laboral por cuenta propia o ajena y en todo caso, como máximo, hasta el inicio de la edad de jubilación voluntaria prevista legalmente para el personal funcionario.

- Personal laboral: Se acogen bajo la figura de baja incentivada.

¿Qué incluye la indemnización?
- En cada mensualidad se incluirán: sueldo base, prorrateo de las pagas extraordinarias, trienios, complemento específico I y complemento de destino devengado en el puesto de trabajo que desempeñe.
- La indemnización se abonará en forma de un número de mensualidades, y abarcan desde 1 mes hasta 38 meses según la edad del solicitante, como se recoge en la tabla del díptico que CCOO ha elaborado.Pídelo en los locales o a tu delegado.

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