lunes, 1 de febrero de 2016

Cálculo y novedades pensiones 2016

  • Acude a CCOO para iniciar los trámites de jubilación, te ayudarán a realizar el cálculo de tu pensión y te asesorarán en todo el procedimiento.
La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario,el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.
 
Los haberes reguladores de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios, han experimentado con carácter general un incremento del 0,25 por ciento en el año 2016.

HABERES REGULADORES EN EL AÑO 2016:


Grupo-Subgrupo (Ley 7/2007) / ​Haber regulador (euros /año)

A1 =  40.359,27 €/año.
A2 =  31.763,76 €/año.
B   =  27.814,32 €/año.                  
C1 =  24.395,11 
€/año.
C2 =  19.300,58 €/año.
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales =  16.455,28 €/año.

Porcentajes a aplicar al  haber regulador según años de servicio

Años de servicio / Porcentaje regulador

1 / 1,24%
2 / 2,55%

3 / 3,88%
4 / 5,31%
5 / 6,83%
6 / 8,43%
7 / 10,11%
8 / 11,88%
9 / 13,73%
10 / 15,67%
11 / 17,71%
12 / 19,86%
13 / 22,10%
14 / 24,45%
15 / 26,92%
16 / 30,57%
17 / 34,23%
18 / 37,88%
19 / 41,54%
20 / 45,19%
21 / 48,84%
22 / 52,52%
23 / 56,15%
24 / 59,81%
25 / 63,46%
26 / 67,11%
27 / 70,77%
28 / 74,42%
29 / 78,08%
30 / 81,73%
31 / 85,38%
32 / 89,04%
33 / 92,69%
34 / 96,35%
35 o más/100

NOVEDADES Y CUESTIONES A TENER EN CUENTA:

-- COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN PENSIONES DE JUBILACIÓN FORZOSA
O POR INCAPACIDAD PERMANENTE 

A partir del 1 de enero de 2016, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de una pensión de jubilación forzosa o por incapacidad permanente para el servicio, se reconocerá un complemento de pensión por importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:

     -  En el caso de 2 hijos: 5 %.
     -  En el caso de 3 hijos: 10 %.
     -  En el caso de 4 o más hijos: 15 %

-- CÓMPUTO RECÍPROCO DE COTIZACIONES ENTRE REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL

Para el cálculo de la pensión de Clases Pasivas se tendrán en cuenta los años cotizados en el régimen de la Seguridad Social según la siguiente escala: 

Seguridad Social / Régimen de Clases Pasivas

1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros) = A1
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) = A2
3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) = C1
4 (grupo 7 y 9) = C2
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) = E / Agrupaciones profesionales

-- PENSIONES EN EL SUPUESTO DE LA PROLONGACIÓN EN EL SERVICIO ACTIVO

A las pensiones de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado  que se declaren a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda al Cuerpo de pertenencia del funcionario, en Correos a los 65 años, se les aplicará lo establecido en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, reconocerán al interesado un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado, entre la fecha en que cumplió 65 años y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de servicios acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
  
     -  Hasta 25 años de servicios efectivos al Estado, el 2 %.
     -  Entre 25 y 37 años de servicios efectivos al Estado, el 2,75 %.
     -  A partir de 37 años de servicios efectivos al Estado, el 4 %

 Acude a CCOO para iniciar los trámites de jubilación, te ayudarán  a realizar el cálculo de tu pensión y te asesorarán en todo el procedimiento.

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