miércoles, 17 de abril de 2019

Calendario laboral 2019
  • La empresa cierra un texto (con insuficiencias que a futuro debe corregir).
  • Infórmate en CCOO sobre el calendario y la regulación del tiempo de trabajo.
El día 17 de abril, la empresa ha comunicado el texto definitivo del Calendario laboral para 2019 que, además de llegar tarde, o quizás por eso, no ha incorporado cuestiones que a CCOO le parecen relevantes en materia de tiempo de trabajo.

CALENDARIO LABORAL 2019 DEFINITIVO (CERRADO POR LA EMPRESA SIN ACUERDO SINDICAL)

JORNADA

Jornada ordinaria anual de 1.711 horas.
Con carácter general, la jornada será de 37,5 horas de promedio semanal.
- Derecho a una pausa de 20 minutos si se superan las 5 horas de jornada diaria continuada, que se disfrutará preferentemente entre la segunda y cuarta hora.
- Se establecen horarios específicos para Unidades Administrativas, trabajo en domingos y festivos y personal con régimen de Especial Dedicación (40 hrs. semanales). Para este último personal podrán analizarse medidas de conciliación ante situaciones individuales justificadas.
- Hace referencia al Acuerdo Plurianual 2018-2020, reconociendo que deben establecerse cambios en la distribución de la jornada.

CCOO recuerda que:

Está pendiente la negociación para implantar la VOLUNTARIEDAD DEL TRABAJO EN SÁBADOS A TODOS LOS COLECTIVOS, según consiguió CCOO en el Acuerdo Plurianual 2018-2020.
- A la espera de los cambios que se relicen en función de esa negociación, se mantiene la actual regulación de 37,5 horas de promedio semanal.

HORARIOS

- Para la jornada ordinaria de 37,5 hrs. en promedio semanal podrán establecerse turnos de mañana, tarde y noche.
Se elaborará un horario para cada centro de trabajo.
Los horarios y cuadros de servicio deberán constar por escrito en el tablón de anuncios de cada centro.
- Debe tenderse a la homogeneización de horarios en todos los centros en los que se presten actividades similares. 

DIAS FESTIVOS

- Establece 14 fiestas laborales no recuperables al año, de las cuales dos serán locales.
En caso de festivos locales o autonómicos, se fijarán, con una ANTELACIÓN MÍNIMA DE UN MES, los servicios a desarrollar y la relación del personal necesario para atenderlos.

VACACIONES

Personal Funcionario: 1 mes natural o 22 días hábiles (o los días proporcionales al tiempo trabajado en el año). En caso de optar por la modalidad de días hábiles no se considera hábil el sábado.
Personal Laboral: 1 mes natural (o los días proporcionales al tiempo trabajado en el año).
- Con carácter general, se deben disfrutar entre el 1 de julio y 30 de septiembre. Se establecen porcentajes mínimos y máximos mensuales para que el personal pueda disfrutar las vacaciones en ese período.
Las oficinas y las USE con turno de tarde podrán suspender o modificar el horario de tarde en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, por lo que los trabajadores/as adscritos a ese turno deberán disfrutar vacaciones en ese período y el resto de tiempo prestar sus servicios en turno de mañana.
Las vacaciones pueden acumularse al permiso de maternidad, paternidad y lactancia. En estos casos, el derecho a las vacaciones no se pierde aunque haya expirado el año natural al que corresponda.

CCOO recuerda que:

El personal EVENTUAL tiene derecho a vacaciones en los mismos términos que el laboral fijo.
La PLANIFICACIÓN de vacaciones debe ser conocida y exponerse públicamente en cada centro como máximo el 30 de abril.
Las vacaciones pueden disfrutarse por mes natural completo, por quincenas naturales y también -previa autorización- por semanas.
El derecho a disfrutar las vacaciones tampoco se pierde en caso de ENFERMEDAD (tanto común como por acidente) aunque haya expirado el año natural al que corresponda.
En caso de hospitalización superior a 5 días se suspende el disfrute de vacaciones, y se disfrutarán en fecha posterior.

DIAS ADICIONALES

- En función de la antigüedad, tanto para personal funcionario como laboral: de 11 a 15 años, 1 día hábil; de 16 a 20 año, 2 días hábiles; de 21 a 25 años, 3 días hábiles; con 26 o más años, 4 días hábiles.
- El derecho se hace efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad señalada.
- Con carácter general, se deberán disfrutar unidos al periodo vacacional.

ASUNTOS

6 días de cada año natural (o la parte proporcional al tiempo trabajado en el año) por asuntos particulares.

PARTICULARES

Se disfrutarán antes del 31 de diciembre de 2019.
- Si por necesidades del servicio no fuese posible su disfrute dentro del año, se podrá prorrogar su disfrute hasta el 31 de enero de 2020.

ASUNTOS PARTICULARES ANTIGÜEDAD

Solo para personal FUNCIONARIO: 2 días de AAPP adicionales al cumplir el sexto trienio y uno más por cada trienio a partir del octavo.
Condiciona la posibilidad de disfrute hasta 31 de diciembre de 2019.

CCOO recuerda que:

- La limitación que la empresa establece específicamente para estos AAPP adicionales NO está recogida en regulación alguna. En principio debe tratarse igual que el resto de AAPP.

SEMANA SANTA

- Los empleados/as a quienes corresponda trabajar en días señalados como festivos en sus localidades de origen, conforme a los calendarios oficiales, percibirán la gratificación correspondiente.
- Los días festivos de Semana Santa que señalan los calendarios oficiales, prestará servicio el personal mínimo imprescindible.
- Dada la coincidencia de Semana Santa con el proceso electoral previsto para el 28 de abril, el jueves día 18 de abril, en aquellas localidades donde sea festivo, prestará servicio el personal necesario para garantizar el voto por correo.
La prestación de servicios el 18 de abril será retribuida con la gratificación correspondiente y la compensación de un día de libranza.
- El personal que trabaje el Sábado Santo (20 de abril) será el mínimo imprescindible en las unidades operativas que desarrollen su actividad. A los trabajadores/as que trabajen este día se les abonará la gratificación correspondiente.

CCOO recuerda que:

- Aunque se omita en el redactado del calendario, la Circular 1/2019 de 27 de marzo establece claramente que el día 18 de abril (Jueves Santo) el personal que trabaje será VOLUNTARIO.
Cualquier día FESTIVO que se trabaje en Semana Santa deben compensarse con una gratificación económica y también con la compensación de un día de libranza.

NAVIDAD

La Campaña de Navidad comprenderá desde el día 1 al 31 de diciembre, ambos inclusive.
- Serán objeto de negociación las compensaciones dentro de los límites presupuestarios establecidos.
El personal que trabaje los días 24 y 31 de diciembre será el mínimo imprescindible en las unidades operativas que desarrollen su actividad. A los trabajadores/as que trabajen estos días les corresponderá la gratificación correspondiente por cada uno de los días trabajados.
Días 25 de diciembre y 1 de enero: como norma general, no se prestará ningún servicio en estos días. A los trabajadores/as que trabajen estos días les corresponderá la gratificación correspondiente por cada uno de los días trabajados.

Para CCOO la regulación del tiempo de trabajo y su distribución es de suma importancia porque, además de permitir que la empresa pueda gestionar sus necesidades de trabajo, debe servir para permitir una correcta CONCILIACIÓN de la vida personal y familiar de los trabajadores/as, algo que es UN DERECHO y debe garantizarse en el calendario laboral. CCOO lamenta que por la demora habida en el inicio de la negociación (llevamos reclamándola desde antes de diciembre) finalmente este calendario se cierre apresuradamente y, un año más, sin recoger muchas de las aportaciones hechas por las OOSS.
 
Como dato positivo, la inclusión del Acuerdo Plurianual 2018-2020, firmado por CCOO y la empresa en el apartado Distribución de jornada y Calendario laboral, debe servir para retomar cuanto antes la negociación para la supresión de la obligatoriedad del trabajo en SÁBADOS. Una negociación que cambiará sustancialmente la regulación de jornadas y horarios que se cerró en 2011, y que se ha visto superada por la realidad. Es cada día más necesario actualizar el contenido del calendario laboral para adecuarlo a las nuevas realidades laborales de la plantilla. Por eso también, emplazamos a la empresa a discutir las nuevas realidades laborales dentro del marco del Acuerdo, para negociar la distribución del tiempo de trabajo, las modalidades de jornada y las retribuciones de las campañas. Con suerte, el Calendario Laboral del año que viene se negociará con tiempo suficiente y ajustará la regulación del tiempo de trabajo a la realidad de la empresa.
 
INFÓRMATE EN CCOO SOBRE EL CALENDARIO Y LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO.  

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