lunes, 24 de noviembre de 2014

MAS PERLAS...............

No conformes con la total desregulación de la jornada de trabajo, de los horarios y de las funciones en algunos puestos de trabajo como reparto, lo que afecta a la mayoría de la plantilla, en su nueva propuesta en la Comisión Negociadora nos plantean la siguiente modificación con respecto a la complementación de las prestaciones de la Seguridad Social derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

la norma general contemplada en el ET establece que en el caso de enfermedad común, los trabajadores cuando estan en situación de incapacidad cobran las siguientes prestaciones( salario).

  •  Los tres primeros días de la incapacidad no se cobra ninguna prestación (salario)
  • entre el 4º  y el 15º día,  se cobra el 60% de la base reguladora con cargo a la empresa
  • Entre el 16º y el 20º el 60%  de la báse reguladora con cargo a la SS o Mutua
  • del 21 en adelante, se cobra el 75% de lla base reguladora con cargo a la  SS o Mutua
Aquí es donde cobran una importancia fundamental los Convenios Colectivos, ya que donde hay el suficiente musculo Sindical, las mismas se ven complementadas, como es el caso de Correos, (esto no pasa en todos las empresas desgraciadamente)

El actual Convenio Colectivo establece en su art. 94 el siguiente texto.

"En los casos de baja por incapacidad temporal legalmente declarada, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, los trabajadores a partir del cuarto día del inicio de dicha situación y durante como máximo 18 meses, veran "complementada la prestación económica correspondiente de la seguridad social, hasta alcanzar el 100% del salario mensual que tengan reconocido.
Dentro de este complemento no se incluiran aquellos conceptos retributivos que esten ligados a la asistencia efectiva al puesto de trabajo.
En los supuestos que se complemente, durante los tres primeros días, el trabajador percibira el 50% de su salario mensual, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días al año.
Por el contrario cuando la incapacidad temporal derive de accidente de trabajo, el derecho señalado en el apartado anterior, se devengara desde el primer día..

Es decir que lo trabajadores actualmente en Correos a traves de lo que establece el Convenio actualmente, ven complementado su salario al 100% a partir del cuarto día y el 50% de los tres primeros días durante cuatro días al año. lo que es una sustancial mejora con respecto a la norma general.

la propuesta que nos ponen por escrito por parte de la dirección de Correos es la siguiente con respecto al mismo artículo.

"En los casos de baja por incapacidad temporal legalmente declarada, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, los trabajadores percibiran los siguientes complementos sobre las prestaciones de incapacidad:

  • Durante los tres primeros días, el trabajador percibira el 50% de su salario mensual, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días al año.  (QUEDA IGUAL)
  • Desde el día 4º y hasta el vigésimo, ámbos inclusive, el complemento que se puede sumar a la prestación económica reconocida por la SS deberá ser tal, que en ningún caso, sumadas ámbas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que correspondan al trabajador. (AQUÍ SE REBAJA UN 25% EL SALARIO A PERCIBIR DURANTE LOS PRIMEROS 21 DÍAS)
  • A partir del vigésimo primer día se complementarán las prestaciones del sistema de SS, hasta un máximo del 90% de las retribuciones del trabajador. (ES DECIR QUE DESDE EL DÍA 22 Y HASTA EL DÍA 180, EL TRABAJADOR SUFRE UNA REDUCCIÓN DEL 10% DEL SALARIO).
  • En ninguno de los supuestos anteriores se incluiran aquellos conceptos retributivos que estén ligados a la asistencia efectiva al trabajo.
  • por el contrario cuando la incapacidad derive de accidentes de trabajo, las prestaciones se complementarán hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.
Conclusión, pretenden que los trabajadores tengan un fuerte retroceso en la complementación salarial de las prestaciones en caso de enfermedad, añadiendola a la actual penalización que se tiene en el CPA y los Tramos (complemento de permanencia y desempeño), justo cuando lo que  planteamos es todo lo contrario

¿No crees que hay suficientes razones para movilizarnos en defensa de nuestros derechos?

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